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Arrendamientos

 

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

Con el propósito de ilustrar a nuestros clientes sobre esta línea de servicios, consideramos que son las normas y las necesidades de la sociedad, los insumos básicos para el desarrollo de nuestro negocio, esto es, el arrendamiento de un inmueble con destino a la vivienda o al comercio, el que se deriva del cumplimiento de un mandato previo de administración del inmueble confiado a esta inmobiliaria

Así las cosas debemos indicar que la Ley 820 de 2003, es el marco de “los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social” y las normas del Código de Comercio y Civiles serán las que gobiernen aquellos contratos de arrendamiento de inmuebles con destino al comercio. Contratos que podrán celebrarse con la intermediación de Administración Profesional Inmobiliaria Ltda.- API

DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES CON DESTINO VIVIENDA O AL COMERCIO.

El  propietario entrega a API, para que administre en arrendamiento por cuenta y riesgo del propietario, un inmueble con destino a vivienda o al comercio, facultando especialmente a la Inmobiliaria para:

  1. Darlo en arrendamiento.
  2. Conseguir y elegir los inquilinos libremente, anunciando el inmueble a costa del propietario, por los medios de publicidad más usuales.
  3. Fijar de común acuerdo y conforme a las normas legales, el valor del canon de arrendamiento.
  4. Cobrar a los arrendatarios el valor del arrendamiento y una vez percibido, entregarlo a propietario, en los términos acordados en el contrato de administración.
  5. Pagar el impuesto predial que grave el inmueble materia de este contrato por cuenta del propietario, previo el pago al administrador.
  6. Exigir a los inquilinos el cumplimiento del  contrato de arrendamiento.
  7. Exigir la entrega del inmueble  a los arrendatarios que se atrasen en el pago del arrendamiento como fuere procedente, con las facultades para recibir, transigir, reasumir, sustituir, efectuar el cobro de los cánones de arrendamiento, servicios públicos, administración y demás  valores que se deriven del contrato de arrendamiento, a través de un proceso ejecutivo, además de efectuar la restitución del inmueble por la vía judicial, si es del caso.
  8. Informar y efectuar por cuenta del propietario las reparaciones locativas que juzgue conveniente para la conservación del inmueble o para facilitar su arrendamiento, así como todas las que sean ordenadas por las autoridades, en los términos que se acuerden en el contrato.
  9. Rendir al propietario mensualmente una cuenta detallada de los arrendamientos recibidos, así como de los gastos o pagos autorizados que se hubieren efectuado en el mismo periodo.
  10. Afianzar el contrato de arrendamiento ante una entidad especializada en garantizar este tipo de rentas, o la que autorice el propietario, mediante comunicación escrita, para asegurarle el pago del canon mensual.
  11. Adelantar los trámites pertinentes ante la entidad afianzadora del contrato de arrendamiento en virtud del incumplimiento del contrato por parte del arrendatario; en fin todo aquello que conduzca a una adecuada, eficiente y eficaz administración del inmueble en arrendamiento.

 

El anterior mandato del propietario deriva en favor de API; una comisión; la cancelación de todos los gastos que se ocasionen en el desarrollo del contrato de arrendamiento; el respeto del contrato de arrendamiento y las prórrogas que API haya perfeccionado en desarrollo de dicho mandato demás conexos del encargo.

API se obliga a no exceder los límites del mandato, no será responsable por hurtos, incendios, terremotos, asaltos, motines, inundaciones, mal estado del inmueble, no podrá emplear en su propio beneficio los fondos que le corresponden al propietario; responderá por culpa grave en el incumplimiento de sus obligaciones en relación con el inventario detallado del inmueble el cuál hace parte de éste contrato, y de lo que pueda ocurrir en el mismo; no responderá por perjuicios o accidentes que sobrevengan en razón del mal estado del inmueble, o de sus instalaciones, o por fuerza mayor o por caso fortuito.

El propietario autoriza a los representantes legales de API, para que  se entiendan con todo lo relacionado con los contratos de administración y arrendamiento del inmueble confiado.