Con el propósito de ilustrar a nuestros clientes sobre esta línea de servicios, consideramos que son las normas y las necesidades de la sociedad, los insumos básicos para el desarrollo de nuestro negocio, esto es, el arrendamiento de un inmueble con destino a la vivienda o al comercio, el que se deriva del cumplimiento de un mandato previo de administración del inmueble confiado a esta inmobiliaria
Así las cosas debemos indicar que la Ley 820 de 2003, es el marco de “los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social” y las normas del Código de Comercio y Civiles serán las que gobiernen aquellos contratos de arrendamiento de inmuebles con destino al comercio. Contratos que podrán celebrarse con la intermediación de Administración Profesional Inmobiliaria Ltda.- API
El propietario entrega a API, para que administre en arrendamiento por cuenta y riesgo del propietario, un inmueble con destino a vivienda o al comercio, facultando especialmente a la Inmobiliaria para:
El anterior mandato del propietario deriva en favor de API; una comisión; la cancelación de todos los gastos que se ocasionen en el desarrollo del contrato de arrendamiento; el respeto del contrato de arrendamiento y las prórrogas que API haya perfeccionado en desarrollo de dicho mandato demás conexos del encargo.
API se obliga a no exceder los límites del mandato, no será responsable por hurtos, incendios, terremotos, asaltos, motines, inundaciones, mal estado del inmueble, no podrá emplear en su propio beneficio los fondos que le corresponden al propietario; responderá por culpa grave en el incumplimiento de sus obligaciones en relación con el inventario detallado del inmueble el cuál hace parte de éste contrato, y de lo que pueda ocurrir en el mismo; no responderá por perjuicios o accidentes que sobrevengan en razón del mal estado del inmueble, o de sus instalaciones, o por fuerza mayor o por caso fortuito.
El propietario autoriza a los representantes legales de API, para que se entiendan con todo lo relacionado con los contratos de administración y arrendamiento del inmueble confiado.