ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
Con el propósito de ilustrar a nuestros clientes sobre esta línea de servicios, consideramos que son las normas, la jurisprudencia y las propias necesidades de la sociedad, los insumos básicos para el desarrollo de nuestro negocio, esto es, la administración de la propiedad horizontal.
Así las cosas, en Colombia la Ley 675 de 2001, es el marco jurídico que regula lo que se denomina “PROPIEDAD HORIZONTAL”, como aquella donde concurren derechos propios sobre inmuebles privados de las personas y aquellos que les son conexos sobre los demás bienes denominados comunes, para todos los demás moradores de un proyecto, que una vez constituido legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, cuyo único y exclusivo objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
En esta línea Administración Profesional Inmobiliaria Ltda.- API., como firma especializada en el tema, ofrece servicios de administración profesional en los términos de la misma ley, esto es entre tanto:
- La ejecución, conservación, representación y recaudo de recursos.
- Convocatoria de asamblea y consejo de administración a reuniones ordinarias o extraordinarias para lo pertinente.
- Llevar directamente o bajo nuestra dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.
- Socializar a los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración.
- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
- Llevar bajo nuestra dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto de acuerdo con el marco de referencia que le corresponda a la entidad, en desarrollo de la ley 1314 de 2009 y sus reglamentos.
- Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
- Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.
- Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
- Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
- Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
- Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
- Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
- Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.
- Todas aquellas indicadas por el reglamento, e instancias de autoridad que sean compatibles con las anteriormente indicadas y la propia naturaleza de la responsabilidad y funciones.